sábado, 1 de diciembre de 2012

11 comentarios:

  1. CONCEPTO DE INTERPRETACIÓN
    Cabe mencionar que, como nos referimos a la interpretación de los contratos, tomaremos definiciones de la interpretación de actos jurídicos y de interpretación de negocios jurídicos, pues estos dos últimos conceptos tienen gran relación con el tema de los contratos; toda vez que consideramos que el acto jurídico y el contrato guardan una relación de género a especie.
    Para Juan Carlos Garibotto, en su obra "Teoría General del Acto Jurídico", la interpretación consiste en "la captación del sentido de las manifestaciones de voluntad que constituyen el contenido del acto jurídico. Con la misma orientación se ha dicho que la interpretación de los negocios jurídicos es una actividad lógica encaminada a buscar y fijar el significado de las manifestaciones de voluntad, a fin de establecer su contenido".
    Como señala el autor citado, con la interpretación se persigue encontrar el sentido del acto jurídico (en nuestro caso del contrato), y dicho contenido está conformado por las cláusulas que contiene: "interpretar un negocio es determinar el sentido y alcance de las cláusulas que contiene".
    Para Fernando Vidal Ramírez, "la finalidad de la interpretación, aplicada a la manifestación de la voluntad que genera y da contenido normativo al acto jurídico, es establecer su significado y determinar su sentido", en este sentido "la interpretación viene, así, a reparar el defecto en la manifestación de la voluntad, a fin de que ésta alcance el fin que se ha propuesto, pues consiste, en suma, en establecer lo que la parte o partes del acto jurídico han manifestado y asegurar, por este medio, la preservación de lo que cada sujeto ha querido y expresado].
    Pero de todos los autores que hemos consultado, el que más enfatiza la importancia de la interpretación de los contratos (o de los negocios jurídicos en sus palabras) es el Dr. Dans. Este autor afirma que "de todas las normas que el juez tiene que aplicar en la práctica de su profesión para dirimir los litigios de Derecho, las más importantes son las reglas de interpretación de los negocios jurídicos. Todo aquel que ejerza el Derecho o se haya asomado a las colecciones de jurisprudencia, sabe que hay un sin numero de litigios que sólo versan sobre el modo de interpretar el negocio jurídico o el contrato litigioso: interpretado el negocio jurídico, interpretado el contrato, queda resuelto el litigio"

    ResponderEliminar
  2. INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS.

    Interpretar es captar el sentido de una manifestación de voluntad. Toda interpretación supone un esfuerzo que puede llegar al máximo o reducirse al mínimo, con la aplicación de conocimientos y de experiencias, con los cuales no se nace.

    En otro orden de ideas Interpretar un contrato, es determinar el sentido y alcance de sus estipulaciones. En tres hipótesis fundamentales tiene lugar la interpretación del contrato:
    a. Cuando sus términos son oscuros o ambiguos.
    b. Cuando siendo claros sus términos, no se concilian con la naturaleza del contrato o con la verdadera intención de las partes, que aparece manifiesta; y
    c. Cuando relacionando las cláusulas del contrato, surgen dudas acerca del alcance particular de alguna o algunas de ellas.

    En la interpretación de la ley y de los contratos el denominador común es que el intérprete debe atenerse al el estricto sentido de las palabras y la conexión entre sí, es decir la primacía de la intención gramatical, aplicando textualmente lo establecido en el artículo 12 el Código de Procedimiento Civil: “En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los Jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe.”

    El juez debe aplicar en su tarea interpretativa la lógica, las exigencias de la ley, la verdad, el buen sentido, la experiencia, su conciencia y la buena fe. Además para determinar si hay o no ambigüedad, oscuridad o deficiencia, es preciso interpretar el contrato en su conjunto, pues es frecuente que una frase clara puede estar contradicha por otra clausula del contrato.

    Siguiendo con la óptica que interesa a los profesionales del derecho, y según la mayoría de los doctrinarios, la interpretación contractual se suele clasificar en:
    a. Doctrina Subjetiva o Clásica.
    b. Doctrina Objetiva o Moderna.

    ResponderEliminar
  3. Interpretación de los contratos
    La interpretación de cualquier texto es fundamental, y especialmente lo es en materia de contratos, porque de ella depende la posterior calificación jurídica y determinación de los efectos que el ordenamiento asigna a la manifestación de la voluntad comprendida en sus términos. Tratándose de los contratos su interpretación tendrá en esencia que definir la causa, el objeto y las manifestaciones de voluntad con integración de aquello que, no siendo esencial, falte a su perfección (principio de integración del contrato). El problema de la incoherencia del contrato, en caso de discordia entre las partes, se traslada al juez, que aplicará las reglas interpretativas conforme al principio de legaliza La interpretación es fundamental, porque de ella depende la posterior calificación jurídica y los efectos que el ordenamiento asigna a la manifestación de la voluntad.
    Consiste en la atribución de significado a un texto. Tratándose de los contratos su interpretación tendrá por objeto una manifestación de voluntad. El contrato es una expresión de voluntad en un texto, que luego de realizado puede ser interpretado de forma diferente por las partes.
    El problema se traslada al juez quien tendrá la última palabra, estando su actividad reglada por una serie de preceptos que deben presidir su labor, y de las cuales no puede apartarse.
    Métodos de interpretación
    Existen varios métodos de interpretación que pueden variar según el Código Civil que rija. Pero, se observan básicamente dos corrientes, dos métodos de interpretación: el que propone analizar el texto (literalmente) y el que propone encontrar la intención común de las partes, o sea, qué fue lo que los autores quisieron decir. Varios autores entienden que llegar a conocer la voluntad común de las partes es muy complejo y aumenta la discrecionalidad del juez.

    ResponderEliminar
  4. 1- Interpretación de los contratos: Consiste en atribuir significado preciso a sus palabras. La interpretación de cualquier texto es fundamental, y especialmente lo es en materia de contratos, porque de ella depende la posterior calificación jurídica y determinación de los efectos que el ordenamiento asigna a la manifestación de la voluntad comprendida en sus términos. Tratándose de los contratos su interpretación tendrá en esencia que definir la causa, el objeto y las manifestaciones de voluntad con integración de aquello que, no siendo esencial, falte a su perfección (principio de integración del contrato). Métodos de interpretación: Existen varios métodos de interpretación que pueden variar según el Código Civil que rija en este caso nuestro Código Civil de Venezuela (1.982). Pero, se observan básicamente dos corrientes, dos métodos de interpretación: el que propone analizar el texto (literalmente) y el que propone encontrar la intención común de las partes, o sea, qué fue lo que los autores quisieron decir. Varios autores entienden que llegar a conocer la voluntad común de las partes es muy complejo y aumenta la discrecionalidad del juez. Pautas para la interpretación de expresiones ambiguas: Las cláusulas susceptibles de dos sentidos, del uno de los cuales resultare la validez, y del otro la nulidad del acto, deben entenderse en el primero. Las cláusulas equívocas o ambiguas deben interpretarse por medio de los términos claros y precisos empleados en otra parte del mismo escrito. Los hechos de los contrayentes, posteriores al contrato, que tengan relación con lo que se discute, servirán para explicar la intención de las partes al tiempo de celebrar el contrato. Las cláusulas ambiguas se interpretan por lo que es de uso y costumbre en el lugar del contrato. Interpretación a favor del deudor: Las cláusulas ambiguas deben interpretarse a favor del deudor. Pero las cláusulas ambiguas, u oscuras, que hayan sido extendidas o dictadas por una de las partes, sea acreedora o deudora, se interpretarán contra ella, siempre que la ambigüedad provenga de su falta de explicación.
    2- Acciones Resolutorias: Es la facultad que tiene una de las partes en un contrato bilateral, de pedir terminación del mismo y en consecuencia ser liberada de su obligación, si la otra parte no cumple a su vez con la suya; y pedir la restitución de las prestaciones que hubiere cumplido. El artículo 1167 del Código Civil Venezolano consagra la acción resolutoria al disponer: “En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta la obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello”.
    3- Teorías de Riesgos: Es la situación jurídica que se presenta cuando las partes de un contrato, o una de ellas, se encuentran en la imposibilidad de cumplir sus obligaciones o sus prestaciones debido a una causa extraña que no les es imputable. Esa situación jurídica plantea varios problemas a resolver disyuntivamente: si queda obligada de todos modos a cumplir la parte cuya obli¬gación se hace de cumplimiento imposible, o si queda liberada de la misma, no pudiendo el acreedor exigirle el cumplimiento. En el primer caso, los riesgos los sufrirá el deudor, y en el segundo, los riesgos los sufrirá el acreedor, en el sentido de que deberá contentarse o resignarse a aceptar el incumplimiento sin que pueda disponer de ningún recurso jurídico para impedir tal situación. De allí pues, que la teoría del riesgo analiza la noción de riesgo en los diversos tipos de contratos conocidos. El problema a determinar radica en fijar los efectos de la imposibilidad de la ejecución de la prestación por el deudor y los recursos que el acreedor puede o no tener para pedir el cumplimiento.

    ResponderEliminar
  5. Es entendido que un contrato suma acuerdo de voluntades que genera «derechos y obligaciones relativos», es decir, sólo para las partes contratantes y sus causahabientes, es por ello que algunos contratos exigen su protección y otros hechos de alcance jurídico, como efectuar una determinada entrega (contratos reales) o formalizar un documento especial (contratos formales), de modo que esos casos especiales no basta con la voluntad sola. Es pro ello que la interpretación es fundamental porque de ella depende la posterior calificación jurídica y los efectos que el ordenamiento asigna a la manifestación de la voluntad. Consiste en la atribución de significado a un texto. Tratándose de los contratos su interpretación tendrá por objeto una manifestación de voluntad. El contrato es una expresión de voluntad en un texto, que luego de realizado puede ser interpretado de forma diferente por las partes. El problema se traslada al juez quien tendrá la última palabra. Existen varios métodos de interpretación que pueden variar según el Código Civil que rija. Pero, se observan básicamente dos corrientes, dos métodos de interpretación: el que propone analizar el texto (literalmente) y el que propone encontrar la intención común de las partes.
    Reglas de interpretación: Se debe tener en cuenta quién interpreta el contrato: las partes, el juez cómo intérprete final pero de acuerdo al contexto general del contrato.
    Situaciones elementales y recomendables en el momento de la celebración de un contrato:
     cuando se suele redactar al inicio del contrato un glosario de términos para favorecer su interpretación.
     que los usos y costumbres den otro significado a las palabras.
     que existan significados científicos o técnicos con significado propio a los que las partes tienen acceso.
    Acción resolutoria: Es la facultad que tiene una de las partes en un contrato bilateral, de pedir terminación del mismo y en consecuencia ser liberada de su obligación, si la otra parte no cumple a su vez con la suya; y pedir la restitución de las prestaciones que hubiere cumplido, consagrado en el artículo 1167 del Código Civil Venezolano.
    Personas que pueden pedir la Acción Resolutoria: La doctrina señala en primer lugar a la parte victima del incumplimiento y sus causahabientes a titulo universal o a titulo particular, como cesionario o legatario.
    Teoría del Riesgo: Es un principio que se da frente a la imposibilidad de la prestación sin culpa de los contratantes, es decir, por un caso fortuito que escapa de las manos del deudor y el acreedor. El qué hacer cuando se imposibilita la prestación recíproca del derecho de las obligaciones; es importante entender sobre quién recae la prestación.

    ResponderEliminar
  6. Dentro de un contrato puede haber varios o existir otros contratos, la intención de estos es la de brindar siempre seguridad jurídica y van a depender del tipo de contrato, por lo tanto se van a regular de manera distinta. De todos maneras lo mas importante en un contrato es que sea escrito y público, lo cual le da mayor peso y validez.

    ResponderEliminar
  7. Es la labor interpretativa tiende a conocer, determinar o fijar el punto o los puntos del acuerdo de voluntades, con la finalidad de delimitar los efectos que ha de producir ese negocio jurídico.
    ACCION RESOLUTORIA
    Es la facultad que tiene una de las partes en un contrato bilateral, de pedir terminación del mismo y en consecuencia ser liberada de su obligación, si la otra parte no cumple a su vez con la suya; y pedir la restitución de las prestaciones que hubiere cumplido. El artículo 1167 del Código Civil Venezolano consagra la acción resolutoria al disponer: “En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta la obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos caso si hubiere lugar a ello”.
    La Acción Resolutoria se clasifican en:
    a) Resolución Convencional. No siendo una materia en la cual está interesado el orden público, las partes pueden estipular libremente las causas de resolución y sus consecuencias, salvo en ciertos contratos en que la ley limita, restringe o regula la acción resolutoria. Las partes pueden limitarse a determinar causas especificas de incumplimiento (falta de cumplimiento dentro de cierto término, incumplimiento defectuoso determinado por un tercero designado por las partes, retraso en la ejecución de una obra).
    b) Resolución de Pleno Derecho. Puede estipularse que la resolución se produzca de pleno derecho ante el incumplimiento de una de las partes. Será necesario que la parte inocente, que tiene la alternativa de exigir el cumplimiento o la resolución, notifique a la otra parte que ha hecho uso de la facultad de resolver el contrato por su propia voluntad. No siendo una cuestión en la cual está interesado el orden público, las partes pueden libremente determinar las consecuencias del incumplimiento de una de ellas, salvo en los casos que la ley limita las causas de resolución. Tampoco será lícita la cláusula cuando ella es abusiva. La resolución del contrato se producirá tan pronto como la otra parte haya sido notificada, sin necesidad de intervención judicial.
    La teoría de los riesgos la suerte de las obligaciones de las partes cuando la cosa que es objeto del contrato se pierde a consecuencia de un caso fortuito.
    Esta teoría supone entonces que nos encontramos ante un contrato bilateral, y que al menos una de las obligaciones de las partes consista en dar (enajenar en sentido amplio) una cosa determinada (especie o cuerpo cierto).
    • Si el riesgo es del deudor o sea, quien estaba obligado a dar la cosa que se destruyó fortuitamente, entonces la obligación del acreedor se extingue también y si todavía no cumplía con su prestación, nada debe hacer, y si ya la cumplió tiene derecho a ser restituido.
    • Si en cambio, el riesgo es del acreedor, frente a la destrucción fortuita de la cosa, su obligación sigue en pie, debe cumplirla si se encuentra pendiente o si ya la cumplió no puede ser restituido.

    ResponderEliminar
  8. ACCION RESOLUTORIA: es la facultad que tiene una de las partes en un contrato bilateral, de pedir la terminación del mismo y en conse¬cuencia ser liberada de su obligación, si la otra parte no cumple a su vez con la suya.
    Efectos de la Resolución
    La doctrina señala como efectos principales los siguientes:
    1° La terminación del contrato bilateral, que al ser declarado resuelto se extingue. Ahora bien, el contrato se considera terminado, no desde el momento en que se declara la resolución, sino se considera como si jamás hubiese existido, volviendo las partes a la misma situación en que estaban antes de contratar.
    2° Un efecto retroactivo, mediante el cual el contrato se con¬sidera como si efectivamente jamás hubiese sido celebrado.
    3° La parte cuyo incumplimiento culposo da motivo a la reso¬lución queda obligada a la indemnización de los daños y perjuicios que la resolución cause a la parte accionante. Para algunos autores, la acción por daños y perjuicios es subsidiaria de la de cumplimiento o de la de reso¬lución de los contratos bilaterales. Es decir, para que proceda la acción por daños y perjuicios debe haberse pedido necesariamente el cumpli¬miento o la resolución del contrato. Para ello se fundamentan en la redac¬ción del artículo 1167 del Código Civil, el cual dispone que en los contratos bilaterales, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos, si hubiere lugar a ello.

    ResponderEliminar
  9. En cuanto a la Interpretación de los Contratos, el artículo 1167 del Código Civil Venezolano consagra la acción resolutoria al disponer: “En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta la obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos caso si hubiere lugar a ello”.
    El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio, y se perfeccionan por el mero consentimiento, siempre que éste concurra con el objeto que sea materia del contrato y la causa de la obligación que se establezca –art. 1254, 1258 y 1261Cc y desde entonces cualquiera que sea su forma y salvo excepciones, tiene fuerza de ley entre las partes contratantes y obligan no sólo al cumplimiento de lo expresamente prestado sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley- art 1091, 1258 1278CC, sin que su validez y cumplimiento puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes –art. 1265Cc-
    La resolución de las relaciones obligatorias puede comprenderse en dos grandes tipos: la resolución por incumplimiento de las obligaciones o por la imposibilidad sobrevenida de alguna de ellas y la resolución por la desaparición de la base del negocio cuando tiene lugar una excesiva onerosidad sobrevenida de la prestación o la frustración del fin del negocio.

    ResponderEliminar
  10. CONCEPTO DE INTERPRETACIÓN.
    Cabe mencionar que, como nos referimos a la interpretación de los contratos, tomaremos definiciones de la interpretación de actos jurídicos y de interpretación de negocios jurídicos, pues estos dos últimos conceptos tienen gran relación con el tema de los contratos; toda vez que consideramos que el acto jurídico y el contrato guardan una relación de género a especie.
    Para Juan Carlos Garibotto, en su obra "Teoría General del Acto Jurídico", la interpretación consiste en "la captación del sentido de las manifestaciones de voluntad que constituyen el contenido del acto jurídico. Con la misma orientación se ha dicho que la interpretación de los negocios jurídicos es una actividad lógica encaminada a buscar y fijar el significado de las manifestaciones de voluntad, a fin de establecer su contenido".
    Como señala el autor citado, con la interpretación se persigue encontrar el sentido del acto jurídico (en nuestro caso del contrato), y dicho contenido está conformado por las cláusulas que contiene: "interpretar un negocio es determinar el sentido y alcance de las cláusulas que contiene".
    Pero de todos los autores que hemos consultado, el que más enfatiza la importancia de la interpretación de los contratos (o de los negocios jurídicos en sus palabras) es el Dr. Dans.
    Asimismo, Dans define a la interpretación como "la acción que tiende a fijar el sentido y el significado de las manifestaciones de la voluntad, especialmente de las palabras. El que quiera manifestar ala exterior su voluntad interna, necesita valerse de ciertos signos que el mundo exterior pueda percibir; tiene que declarar su voluntad, y esta declaración se efectúa ordinariamente mediante palabras. Poner en claro estas declaraciones es el fin de la interpretación".En definitiva, podemos conceptuar a la interpretación del contrato como aquella actividad racional realizada con el fin o propósito de buscar o hallar el sentido de las declaraciones de voluntad que las partes realizaron al momento de celebrar el contrato, para de esta manera cubrir las lagunas que se pudieran presentar en el contrato, o para despejar algunas dudas que se pudieran presentar el torno a los alcances de las cláusulas o estipulaciones que forman el contrato.
    INTERPRETACIÓN DE LA LEY E INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO.
    En este punto cabe realizarnos una gran pregunta: ¿las regla de interpretación de las leyes son similares a las reglas de interpretación de los contratos? La respuesta no puede ser otra que negativa; aún cuando tengan análoga función, no debe dejarse de reconocer que cada una de ellas tiene sus propios objetivos.
    Las normas sobre la interpretación de la ley disciplinan la interpretación de textos homogéneos, puestos en el mismo grado por el ordenamiento jurídico; las normas sobre la interpretación y las normas interpretadas pertenecen a la misma categoría jurídica, aunque las primeras, diversamente a las segundas, no disponen efectos inmediatos para la verificación de una situación de hecho.

    ResponderEliminar
  11. Las normas sobre la interpretación de la ley disciplinan la interpretación de textos homogéneos, puestos en el mismo grado por el ordenamiento jurídico; las normas sobre la interpretación y las normas interpretadas pertenecen a la misma categoría jurídica, aunque las primeras, diversamente a las segundas, no disponen efectos inmediatos para la verificación de una situación de hecho.

    Interpretar un texto consiste en atribuir significado preciso a sus palabras. La interpretación de cualquier texto es fundamental, y especialmente lo es en materia de contratos, porque de ella depende la posterior calificación jurídica y determinación de los efectos que el ordenamiento asigna a la manifestación de la voluntad comprendida en sus términos. Tratándose de los contratos su interpretación tendrá en esencia que definir la causa, el objeto y las manifestaciones de voluntad con integración de aquello que, no siendo esencial, falte a su perfección (principio de integración del contrato). El problema de la incoherencia del contrato, en caso de discordia entre las partes, se traslada al juez, que aplicará las reglas interpretativas conforme al principio de legalidad.
    Existen varios métodos de interpretación que pueden variar según el Código Civil que rija. Pero, se observan básicamente dos corrientes, dos métodos de interpretación: el que propone analizar el texto (literalmente) y el que propone encontrar la intención común de las partes, o sea, qué fue lo que los autores quisieron decir. Varios autores entienden que llegar a conocer la voluntad común de las partes es muy complejo y aumenta la discrecionalidad del juez.

    ResponderEliminar